REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN “PLAN BIENESTAR TENA”
PRIMERO (INTRODUCCION):
El presente reglamento tiene por objeto normar, regular y establecer los términos y disposiciones bajo las cuales se regirá el Reglamento de la promoción “PLAN BIENESTAR TENA” (en adelante “La Promoción”) promovida por Supermercados La Unión y Supermercado Walmart a través de los comercios participantes. Asimismo, los productos objeto de la promoción corresponde a la marca patrocinadora: “TENA”.
El consumidor al participar en la promoción se obliga a respetar los términos, condiciones y políticas contenidos en el presente documento.
SEGUNDO (AMBITO TERRITORIAL Y COMERCIOS PARTICIPANTES):
La promoción es válida en los comercios participantes dentro de la República de Nicaragua; Los comercios participantes serán los descritos a continuación:
ÍTEM |
NICARAGUA |
1 |
Union Granada (Departamento de Granada) |
2 |
Union Esquipulas (Managua) |
3 |
Union Villa Fontana (Managua) |
4 |
Union carretera a Masaya (Managua) |
5 |
Union Larreynaga (Managua) |
6 |
Union Bello Horizonte (Managua) |
7 |
Union Nejapa (Managua) |
8 |
Union Linda Vista (Managua) |
9 |
Union León (Departamento de León) |
10 |
Walmart Carretera a Masaya (Managua) |
11 |
Walmart Carretera Sur (Managua) |
TERCERO (PRODUCTOS Y MARCA PARTICIPANTES):
Participan los productos de la marca: “TENA”, correspondiente a las siguientes descripciones y presentaciones:
Producto |
1. TENA_SLIP NOCT M 6X8s |
2. TENA_SLIP NOCT G 6X8s |
3. TENA Pants Men G 10s |
4. TENA_PANTS MEN M 6X10s |
5. TENA_PANTS PROTECT M 2X20s |
6. TENA_PANTS PROTECT G 2X20s |
7. TENA_PANTS PROTECT G 12X8s |
8. TENA Pants Comfort M 8s |
9. TENA_PANTS G 6X10s |
10. TENA_PANTS M 6X10s |
En adelante, se referirán a los mismos como los “Productos”. Ninguna otra marca, presentación o talla aquí no indicada expresamente, participa ni genera derecho alguno dentro de esta Promoción. La talla “G” hace referencia a Large o Grande y la talla “M” hace referencia a Medium o Mediano.
CUARTO (PARTICIPANTES):
Podrán participar de la promoción todos los consumidores que adquieran productos de la marca TENA descritos en la sección TERCERO de PRODUCTOS Y MARCA PARTICIPANTES, a través de los comercios participantes y que cumplan con la mecánica promocional y directrices indicados en el presente reglamento.
QUINTA (MECANICA PROMOCIONAL):
La mecánica de la promoción está basada en tres sencillos pasos que deberá seguir el participante conforme se describe a continuación:
- Paso uno (Creación de usuario):
Los interesados deberán registrarse como usuarios en la plataforma www.planbienestar.com. El registro en dicha plataforma lo pueden realizar desde la comodidad de su hogar, celular o en el lugar de compra. La persona participante podrá autorizar a terceras personas para que realicen la compra a su nombre. Si es un usuario que se registró anteriormente no deberá crear el usuario nuevamente. Una vez realizada la creación de usuario, el interesado se convierte en participante de la promoción. El usuario podrá consultar durante la vigencia de la promoción, sus compras activas y sus canjes, ingresando con su correo electrónico al sitio web www.planbienestar.com
-
Paso dos (Mecánica de compra):
Los participantes deberán adquirir cualquiera de los productos objeto de la promoción en uno de los comercios participantes.
Al acumular la compra de tres (3) productos participantes de la marca patrocinadora, siempre que sean de la misma presentación (cantidad y tamaño), podrán realizar el reclamo de una bonificación (en adelante llamado “canje”) de un (1) producto de la misma presentación. Los participantes podrán acumular las tres (3) compras de manera sucesiva (en días distintos) o podrán realizarla en una misma compra. Una vez realizada la compra de los tres productos, el participante deberá apersonarse en la farmacia habilitada por el comercio participante y presentar la[s] factura[s] original[es] de la compra en que conste la adquisición de los tres productos, la cual deberá estar en buen estado y legible. No se aceptan vouchers de tarjetas como respaldo de compra. La factura será el único documento habilitante y reconocido. En adición, si en la farmacia habilitada no se encuentra disponible el producto de canje, se deberá informar al consumidor las fechas en que el producto estará disponible para ser canjeado.
Al acumular tres (3) compras del mismo producto, sea en cantidad y tamaño, podrán realizar el canje de un (1) producto con igual descripción. El canje aplica solo para producto de línea, no aplica en ofertas especiales, ni piezas adicionales. Los participantes podrán acumular las tres (3) compras de manera sucesiva (en días distintos) o podrán realizarla en una misma compra
-
Paso tres (Activación de compra):
El participante podrá activar su[s] compra[s] únicamente a través del dependiente de la farmacia indicada en el paso dos antes relacionado. La persona participante tendrá quince (15) días para registrar su compra, iniciando el plazo de contabilización el propio día de compra del producto.
La persona participante podrá ingresar a la plataforma digital y consultar sus compras activas y canjes en cualquier momento durante la vigencia de la presente promoción. Para todos los efectos de acreditación y activación de compra será indispensable la presentación en formato original de los siguientes documentos: documento de identidad vigente (cédula de identidad nicaragüense para nacionales; y pasaporte o cédula de residencia emitida por la autoridad competente en Nicaragua, para el caso de los extranjeros) y factura de compra, los cuales deberán estar en buen estado y legibles.
SEXTA (LIMITACIONES):
- Solamente se permitirán realizar cinco (5) bonificaciones (canjes) por participante al mes.
- Participan las facturas de compra realizadas únicamente durante y dentro la vigencia de la promoción; y por compras efectuadas únicamente en los establecimientos participantes.
- No se contabilizarán como compras válidas aquellas en que los productos adquiridos difieran en la talla o presentaciones.
- Los canjes que no sean redimidos al finalizar la presente Promoción perderán toda validez.
- El producto de bonificación o canje tendrá un sticker indicativo de que se trata de un producto sin valor comercial y/o muestra y será un producto de línea sin regalía o descuento
- Las compras deberán ser realizadas en las mismas cadenas de supermercados o farmacias participantes, por lo que la persona interesada no podrá combinar compras de distintos establecimientos o farmacias participantes.
SEPTIMA (RESTRICCIONES):
- El premio es únicamente en especie, es decir, no podrá ser reclamado en su equivalente a valor en dinero, ni sustituido por ningún otro producto o bien.
- El premio no podrá ser transferido o negociado.
- No podrán concursar los trabajadores del Patrocinador, ni sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad; tampoco funcionarios externos, ni proveedores involucrados en la promoción.
- El patrocinador, sus representantes o cualquier persona natural o jurídica relacionada con la presente promoción no será responsable si la persona participante consigna datos erróneos en la plataforma que impidan la activación o confirmación de la compra.
- El patrocinador se reserva el derecho de modificar este Reglamento en cualquier momento para introducir todas aquellas modificaciones necesarias para la buena marcha de la promoción, cumpliendo los lineamientos indicados por la Autoridad de Protección a Consumidores y Usuarios correspondiente de la República de Nicaragua.
- Con el fin de hacer público el resultado de la Promoción, los participantes autorizan expresamente a los promotores y a la marca patrocinadora para que sus nombres e imágenes puedan aparecer en periódicos, redes sociales y demás materiales publicitarios de divulgación posterior, lo cual incluye el derecho del Patrocinador de tomar fotos y/o video de los ganadores y hacerlas públicas, sin que por ello tengan derecho a obtener ninguna compensación adicional, lo anterior para dar veracidad y publicidad a los resultados de la promoción.
- El producto de canje solo aplica para los productos de línea, no aplican Bonus Pack, regalías u otras ofertas especiales.
- El producto de canje se entregará hasta agotar existencias o hasta que finalice el período de vigencia de la promoción.
OCTAVA (PLAZO DE LA PROMOCIÓN)
La Promoción se realizará a partir del día 1 de junio del año 2025 hasta el día 30 de septiembre del año 2025, inclusive. El Patrocinador se reserva el derecho de modificar las fechas y condiciones del presente reglamento y podrá suspender la promoción en cualquier momento, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegare a detectar defraudaciones, alteraciones, imitaciones, o cualquier otra irregularidad durante la vigencia de la promoción, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses del Patrocinador. Asimismo, el plazo de la promoción podrá suspenderse en los comercios participantes en caso de agotamiento de existencia (stock de inventario) de los productos de la marca patrocinadora. Para efectos del canje, los participantes que hagan sus compras en fecha 30 de septiembre de 2025 podrán completar el proceso de obtención de bonificación inclusivo en los siguientes quince días calendarios a la fecha de culminación de la promoción.
NOVENA (MEDIOS DE DIFUSION):
La promoción será difundida a través de redes sociales y a través de cualquier medio de comunicación que los patrocinados y la marca patrocinadora estimen necesarios..
Asimismo, el Reglamento de la promoción estará disponible en los establecimientos participantes, así como en la plataforma:www.planbienestar.com DECIMA (AUTORIZACIÓN TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES):
Al momento de la creación de usuario indicada en la sección QUINTA de “MECANICA PROMOCIONAL” de este reglamento, el participante ha autorizado y aprobado el tratamiento de los datos personales que en desarrollo de la promoción se obtengan para que los comercios participantes y la marca patrocinadora puedan hacer uso de sus datos personales revelados dentro del registro para la participación en la promoción, siempre que estos no sean de carácter sensible; respetando los lineamientos establecidos en la legislación vigente respecto a la protección de datos personales de la República de Nicaragua.
Facilitador: La participación de las Cadenas de Supermercados Walmart, en esta Promoción es de Facilitador. Ello significa que solamente pone a disposición del Organizador los supermercados participantes descritos en este Reglamento. El Organizador, formalmente declara que por la presente releva a WALMART, sus subsidiarias, afiliadas empresas relacionadas y sus cadenas de supermercados incluyendo de cualquier responsabilidad, civil, comercial, penal, laboral, frente a los participantes o de cualquier otra índole en ocasión de la Promoción, asumiendo el Organizador, totalmente la responsabilidad, incluyendo pecuniaria, derivada de todos los actos relacionados con la Promoción, su organización, ejecución y premiación. Este relevo aplica, independientemente del origen y de la prescripción de las acciones, a cualquier reclamo presentado contra de WALMART por parte de terceros en relación con la Promoción y los premios. El presente relevo de responsabilidad comprende lo derivado de todo pacto o acuerdo escrito o verbal, que tenga relación con la Promoción. El Organizador se hará responsable por cualquier daño o perjuicio que se produjere en relación con la Promoción y los favorecidos o cualquier otro daño proveniente de cualquier etapa de la Promoción y por tanto responderá por multas y/o sanciones que imponga las autoridades correspondientes, responderá judicial y extrajudicialmente por esos daños y perjuicios. En el caso de que se produjere alguno de los daños y perjuicios aquí indicados y con ello se afecte la imagen o credibilidad de cualquiera de las cadenas de supermercados de WALMART o la cadena de comercialización, el Organizador, se compromete, adicionalmente a lo aquí indicado, a exonerar públicamente a WALMART, cualesquiera de sus formatos y a la cadena de comercialización, por lo ocurrido.